domingo, 6 de diciembre de 2009

De Constituciones y manifiestos

La red, y la prensa, y los autores, y los piratas, y los tertulianos, y los ministros,y los blogueros, y ....toDios llevan unos dias un tanto crispados a cuentas con el #manifiesto, la propiedad intelectual, los twitteos delante de la Ministra...

Soy bloguero por vocación, afición y convicción. Y al mismo tiempo soy autor de contenidos digitales -ideas, memes, fotos, conceptos, y a veces paridas inclasificables que comparto en/via Twitter, blogger, flickr, Picassa, Youtube, Tumbler, Twitpic, slideshare, scribb..... y las que se vayan a inventar; A veces con Copyleft, a veces con Creative Commons, a veces con mi firma, a veces citando la fuente, a veces con seudónimo..... WTF, Who cares? El valor está en compartirlo. No busco Animo de lucro, , como tampoco espero tener que pagar por ello.

Hoy día de la Constitucion española, celebro y reproduzco la iniciativa de Julio Alonso (weblogs) de conmemorarla reproduciendo su articulo 20 . de nuestra Carta Magna. Está clarísimo.
¿Hay mejor manifiesto?

Constitución Española, Artículo 20:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

No hay comentarios: